lunes, 19 de noviembre de 2012

¿HAY O NO HAY REFORMA DE LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL?

Es evidente que debe haber una reforma de algunos artículos que reformaron la Ley de Propiedad Intelectual, en concreto de la regulación que la famosa Ley Sinde hizo de la compensación por copia privada, ya que el llamado canon digital ha sido considerado ilegal por parte de los tribunales europeos, al ser impuesto en soportes de reproducción que se utilizan para usos profesionales o empresariales, no únicamente para reproducciones o copias privadas de contenidos protegidos por los derechos de autor.

En los últimos días, además, debido a la filtración de un posible borrador de Real-Decreto Ley de reforma de la ley de propiedad intelectual, se ha escrito abundantemente sobre la posibilidad de que el Gobierno quiera cambiar el art. 158 bis de la LPI, para exigir que los prestadores de servicios (a través de sus páginas web o portales) que ofrezcan o pongan a disposición contenidos sujetos a derechos de propiedad intelectual de titularidad de terceros, deban estar autorizados expresamente por esos titulares de derechos. En el caso en que publiquen o difundan contenidos protegidos sin autorización de sus titulares podrán ser sancionados con multas y con el cierre de la página web.

A través de un comunicado de día 10 de noviembre, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se ha apresurado a desmentir esta reforma, aunque lo cierto es que sí se ha previsto una modificación de la ley de propiedad intelectual mediante un Real Decreto que regule de qué manera se va a pagar la compensación por copia privada a los autores. Según el borrador publicado en la propia página de este ministerio, el pago se hará con cargo a los presupuestos generales del Estado, se hará a las Entidades de Gestión implicadas, quienes deberán remitir la forma de distribución y los criterios detallados de dicha distribución sobre las cantidades recibidas por sus miembros, en el plazo ordenado por resolución del Ministerio de Cultura.

Un par de opiniones sobre este tema: si esta es la reforma que van a realizar, estaría bien que toda esta información fuera de acceso público, ya que las entidades de gestión han jugado durante mucho tiempo al ocultismo, incumpliendo las propias obligaciones de publicar cuentas anuales y liquidaciones, por lo que si ahora el pago del canon por copia privada está en manos públicas sería bueno que los ciudadanos pudiéramos acceder a toda la información que recibirá el ministerio de las entidades de gestión colectiva.

En segundo lugar, el grueso de la polémica en torno a la reforma de la ley de propiedad intelectual se ha producido por esa supuesta modificación para controlar los contenidos que se cuelgan o publican en las páginas web. En realidad, esa obligación de que el titular de un contenido protegido autorice expresamente que en una página web se publique dicho contenido, ha existido siempre. Que entre los contenidos protegidos no se encuentran, por ejemplo, los enlaces, se debe a que un enlace forma parte del límite al derecho de cita o al de reseña, salvo que el titular de los derechos manifieste lo contrario a la posibilidad de enlazar su contenido en otra página web.

Y aunque por ahí van los tiros- leer la entrada anterior de fecha 13 de noviembre - en el sentido en que se están visualizando en toda Europa intentos de regular a los buscadores de noticias, pero el sentido común nos dice a los titulares de páginas web que es mejor que el autor o titular de un contenido nos permita, aunque sea verbalmente, colgar en nuestra página web su contenido, insertar un enlace a su web o, aún con más razón, hacer mención de sus datos o información personal.

Que todo lo que se sube a internet sea público y de uso libre no es cierto. Que haya autores y titulares que permiten ese uso libre es tan loable como que haya otros que no lo permitan y su actitud sea la de exigir que se les consulte o pida permiso para ello. El problema es que las entidades de gestión colectiva han criminalizado actitudes, en su beneficio, sin dar opción a negociar,a llegar a un acuerdo o a acercar posturas.  Sí que estamos en contra de esa postura inmovilista que de una vez por todas debe cambiar, me refiero a la postura de las entidades de gestión.

martes, 13 de noviembre de 2012

Derechos de autor en internet

Vuelve la polémica sobre los derechos de autor en internet, ante el debate que se producirá próximamente en Alemania en torno a este tema: la imposición de un canon, por la difusión de contenidos digitales ajenos, a los buscadores y agregadores de noticias y reseñas de prensa.
El partido de Angela Merkel abre el debate sobre la reforma de la ley de propiedad intelectual alemana para que buscadores de noticias de periódicos no puedan publicar sus entradas de forma libre y gratuita.  Google News y otros agregadores similares se verían afectados ya que esta reforma pretende aplicar un canon cada vez que se publique una cita, reseña, entradilla o snippets, canon que se abonará a los editores de los periódicos, directamente o a través de una Entidad de Gestión Colectiva creada a tal efecto.

Google ha librado ya batallas similares en Francia o EEUU. Google llegó ya a un acuerdo extrajudicial con los editores de libros para poder descatalogar, digitalizar y publicar obras literarias y científicas a través del Google print. Ahora puede optar por la misma opción, la de pagar por la publicación de contenidos ajenos en la red.

Sin embargo, en este caso, la exigencia del pago no es tan sencilla: antes deben cambiarse las legislaciones, la alemana por ejemplo, sigue manteniendo hasta ahora el derecho de cita como principal limitación al derecho de autor, incluso los tratados internacionales y directivas europeas prevén la aplicación del derecho de cita con finalidades científicas, educativas, crísticas o informativas, comprendiendo en ese límite los artículos periodísticos y colecciones de los periódicos en forma de revistas de prensa.

Para que las noticias publicadas en los buscadores supongan una vulneración a los derechos de autor de las editoras de periódicos, primero, han de mostrar que el límite se está utilizando de forma injustificada o abusando de los derechos legítimos de los titulares (se amparan en el hechode que Google se lucra gracias a la publicidad que colocan en los agregadores de noticias, o en el hecho de que los usuarios no acceden finalmente al contenido completo de la noticia una vez leída la reseña en el buscador) , y segundo, lo más importante, deberán tener en cuenta que si acotan el derecho de cita pueden ser los siguientes perjudicados en la lista, ya que el periódico es también divulgador de contenidos ajenos,  y muchas veces el primero que vulnera derechos de autor de periodistas y fotógrafos al no mencionarles como autores de los contenidos que divulgan. 

miércoles, 7 de noviembre de 2012

Hablemos de innovación



A propósito del Indice Mundial de la Innovación de 2012 publicado por la OMPI- la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, - merece la pena destacar en primer lugar cómo está el escenario de la innovación, y para ello, los expertos que han ejecutado este informe, han analizado 2 variables:
- los recursos que cada estado invierte en innovación, teniendo encuenta subvariables como: las instituciones innovadoras, capital humano o investigación, infraestructuras, desarrollo de los mercados y desarrollo empresarial;
- los resultados de la innovación, teniendo en cuenta: la producción de conocimientos y tecnología, y la producción creativa.

Es muy interesante el listado de los Estados considerados "innovadores líderes", entre los que se encuentran, en Europa, Suíza, Suecia, Finlandia o Irlanda; fuera de Europa, Estados Unidos, China o Singapur. Además, existen otros Estados "innovadores emergentes" como China, India, y en Europa Estonia o Serbia; y aquellos otros Estados "innovadores potenciales" como Letonia, Malasia, estados africanos como Kenya o Zimbabwe, entre otros.

Se destaca en el territorio europeo que existen grandes diferencias entre los Estados del Norte y los Estados del Sur, creando una Europa de "varias velocidades" en cuánto a innovación se trata. España no aparece mencionada ni entre los Estados emergentes ni en los Estados innovadores potenciales, aparece en el Nº 29 del ranking, mundial, pero sí que se indica que la innovación debe incluirse necesariamente en el debate político europeo, llegando a las siguientes actuaciones clave:
1. Es esencial invertir en innovación en tiempos de crisis
2. Es necesario mejorar los vínculos entre los actores de la innovación, especialmente en ciencia, educación superior e instituciones
3. Además, debe utilizarse un concepto más amplio de innovación, que no sólo se refiere a los laboratorios de I+D y a la publicación científica, sino que incluya también el ámbito social  y los modelos comerciales.

Los sistemas de protección de la propiedad intelectual actúan como motor de la innovación, por eso es necesario que los instrumentos de registro y protección sean ágiles, dispongan de herramientas que faciliten y simplifiquen los procesos de protección pero que a la vez proporcionen garantías a sus autores y titulares.

Lo decía el Director General de la OMPI, la "innovación es la base del éxito económico", pero lo importante de la innovación son las personas y no el dinero o los sistemas,  por lo que está al alcance de estados muy desarrollados y de estados en desarrollo. El sistema educativo y la cooperación son también pilares de la innovación, por lo que todo el esfuerzo que puedan hacer las instituciones, empresas y asociaciones por su fomento es poco.



Bienvenidos!

Estrenamos blog de Infoautores.
Nuestra consultoría ha evolucionado, seguimos en Ororbia-Navarra, pero ahora estamos dentro de la Asociación Intangia, llevando el Departamento Jurídico y Departamento de Tramitaciones, de derechos de propiedad intelectual y otros derechos, para los asociados de Intangia y también para clientes e instituciones.

En este blog queremos estar al alcance de usuarios en la red.

Comienza nuestra andadura, un saludo para todos y todas.